Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara que el ciudadano: EMIR JOSE GAMARDO HERNANDEZ, venezolano, de 33 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación mecánico, titular de la Cédula de Identidad Nº V. 13.053.580, residenciado en avenida Gran Mariscal, sector Caiguire, casa Nº 37, Cumana, Estado Sucre; es CULPABLE de la comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos. El artículo 3 de Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos establece una pena de Cuatro (04) a Ocho (08) años de prisión y de conformidad con el artículo 37 del Código Penal se establece como termino medio la pena de Seis (06) años de prisión. Ahora bien, por aplicación de la atenuante genérica establecida en el artículo 74 ordinal 4° del Código Penal por cuanto el acusado de autos no presenta antecedentes penales, se rebajan dos (02) años de la pena, que.....