este Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, teniendo como obligación la de regir el proceso, y en consecuencia corregir las inexactitudes cometidas en cualquier acto procesal, en aplicación de los principios constitucionales que garantizan una justicia imparcial, idónea, independiente, equitativa y expedita, sin formalismos ni reposiciones inútiles, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, SUBSANA de oficio el mencionado error material de cálculo; en consecuencia, léase en el párrafo segundo del folio 298, correspondiente a la parte motiva de la sentencia como sigue: "En virtud de lo anterior, se declara procedente el pago del monto correspondiente a la ejecución de la obra "Acondicionamiento Físico Áreas Paseo Vargas"; en consecuencia, se ordena a la empresa Centro Simón Bolívar C.A., proceda a cancelar de inmediato a la empres.....