En consecuencia, este Juzgado HOMOLOGA la presente transacción dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 y 11 de su Reglamento, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, todo ello conforme a los artículos 87 y 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo, se deja constancia de la devolución de los escritos de promoción de pruebas, y de la expedición de dos (2) juegos de copias certificadas del presente acuerdo, las cuales son recibidas en este acto por las partes, en consecuencia, se da por terminado el presente asunto y se ordena el cierre informático y su remisión a la DIVISIÓN DE ARCHIVO JUDICIAL. Es todo. Terminó, se leyó y conformes
LA JUEZ
SADY CARDONA MORENO
CESAR ENRIQUE SAN.....