Habiendo transcurrido el lapso establecido en la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil en su primer aparte, este Tribunal administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO la solicitud de separación de cuerpos, formulada por los ciudadanos IVETTE MAR DENNIS ACUÑA LAURENTIN y MARCOS ALEJANDRO GONZALEZ RUIZ, ut supra identificados y en consecuencia DECLARA DISUELTO el vinculo matrimonial que los une y contraído en fecha doce (12) de Septiembre de dos mil ocho (2008), por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio San Diego del Estado Carabobo, según consta de Acta de Matrimonio Nro. 314, Tomo II, año 2.008, que corre inserta en el folio dos (02) de la presente solicitud signada bajo el Numero de expediente 5038 (nomenclatura interna de este Juzgado).-
Disuélvase la comunidad conyugal.-
Publíquese y déjese copia.-
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despa.....