Por los fundamentos antes expuestos, ésta Sala Única de la Corte de Apelaciones de la Sección de Adolescentes con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra La Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: ADMISIBLE el Recurso de Apelación de Auto interpuesto por el Abogado HENRY DAVID RORIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 4.746.057, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 24.152, en su condición de Defensor Privado del imputado JUAN JOSÉ MEDINA MONTERO, en contra de la decisión Nº 4C-197-13, de fecha 29 de Enero de 2013, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Cabimas, mediante la cual declaró entre otros particulares: 1.- Con Lugar la solicitud Fiscal, e impuso Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al imputado JUAN JOSÉ MEDINA MONTERO, d.....