En merito de las razones expuestas precedentemente, es Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por la ciudadana: YRIS LUCILA GIL PEÑALOZA, titular de la Cédula de Identidad N°. V-5.575.083, debidamente asistida por la Abogada MARÍA TERESA GONZÁLEZ R, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 25.200, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO VARGAS, por ajuste de pensión de jubilación, en consecuencia:
PRIMERO: Se declara procedente el ajuste de pensión de jubilación solicitado.
SEGUNDO: Se ordena a la Gobernación del Estado Vargas ajustar el monto de la pensión de la jubilación otorgada a la ciudadana: YRIS LUCILA GIL PEÑALOZA, incluyendo en el sueldo base para el cálculo de la pensión de jubilación el aumento del 60% el del sueldo corres.....