Este Juzgado aprecia que efectivamente la solicitud efectuada por la abogada Yvana Borges, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora en el presente juicio, mediante la cual propuso el DESISTIMIENTO de la presente demanda, cumple cabalmente con los extremos legales consagrados en los artículos 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual le imparte su HOMOLOGACIÓN...