El Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento efectuado por los ciudadanos JOSÉ FRANCISCO ACOSTA AGÜERO y DAYMAR CAROLINA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.756.397 y V-14.210.589, asistido por la abogada CAROLINA MENDEZ, inscrita en el I.P.S.A, bajo matricula N° 143.873. Así se decide. , y se ordena devolver los documentos originales solicitados, dejándose en su lugar copia certificada de los mismos, una vez sean consignados por medio de diligencia los fotostatos respectivos. Se da por terminado el presente proceso y se ordena el archivo del expediente. Remítase al Archivo Judicial Regional, para su archivo y cuido. Cúmplase.-
La Jueza Titular
Abg. Rosángela Sorondo Gil.
La Secretaria Suplente
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