En consecuencia esta Sala N° 01 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara ADMITIDO el presente recurso de apelación interpuesto por la abogada Abg. MAYELYS VICTORIA SANCHEZ encargada de la Defensoria Publica Décima Tercera de la Unidad de Defensa Publica del Estado Carabobo, en su condición de defensora del ciudadano JOSE GREGORIO CRESPO MONTILLA en contra de la decisión dictada en fecha 19-02-2015 y motivada en fecha 24-02-2015 en el asunto No GP01-P-2015-02288 por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual se decreto MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del referido imputado, por la comisión del delito de ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en el articulo 456 del Código Penal. Publíquese y regístrese. Cúmplase. Dada, firmada y sellad.....