razón por la cual se decreta MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, sobre bienes muebles e inmuebles propiedad de la parte demandada, ciudadano FLOIRAN ANTONIO RODRIGUEZ PEREZ, antes identificado, hasta cubrir la cantidad de OCHENTA MILLONES NOVECIENTOS DIEZ MIL OCHOCIENTOS UNO CON SEIS CENTIMOS (Bs. 80.910.801,06) que es el doble de la suma reclamada para el pago. Asimismo, si la medida recayera sobre cantidades de dinero será hasta cubrir la cantidad de CUARENTA MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 40.455.400,53), que es el monto condenado, según lo establecido por el informe de experticia complementaria de fecha 14 de febrero de 2018. DEJÁNDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. En caso de que el embargo recayera sobre cantidades de dinero, éstas deberán ser emitidas en un cheque de gerencia a nombre de este Juzgado para ser depositadas en la cuenta corriente del Tribunal. Así mismo, en caso de que la presente medida recayere sobre un bi.....