Sobre la base de los razonamientos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO efectuado por la parte actora ORLANDO ESOBAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.459.337, de este domicilio, en el juicio de interdicto de restitución por despojo, contra los ciudadanos HECTOR MADERA y LAURA MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.380.786 y V- 7.002.159, de este domicilio y se tiene con autoridad de COSA JUZGADA, se da por terminado el juicio. Se acuerda la devolución de los documentos solicitados por la parte actora y dejar copia certificada de los mismos en el expediente.