V
DECISIÓN
En orden a las consideraciones que preceden, efectivamente considera este órgano jurisdiccional, que las personas jurídicas accionantes en Amparo Autónomo, se encuentran en circunstancia de cumplir de manera concurrente los requisitos todos de admisibilidad de la presente acción, en función del análisis que se ha hecho por este órgano en el acápite pertinente, en razón de lo cual ADMITE la Acción de Amparo presentada por el ciudadano RAMON ROYO ZIMMERMANNN, venezolano, mayor edad y titular de la cedula de identidad No. V-6.064.082, quien actúan en su carácter de Director de la Sociedad Mercantil FACTORY SHOES 11, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda en fecha 28 de noviembre de 1997, bajo el N° 77, Tomo 306-A-Pro, debidamente asistido por la abogada YOSMAR RIOS MUÑOZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 96.767, en contra del auto que acuerda la ejecución de la Sentencia dictada por el Juzg.....