En la demanda de nulidad con solicitud de medida cautelar innominada, interpuesta por el apoderado judicial de la sociedad mercantil HOTELES Y TURISMO AVENSA, S.A (HOTURVENSA), contra la revocatoria tácita del Contrato de Concesión de Servicios Nº CONS-PNC-85, de fecha 08 de febrero de 1.985, dictada por el INSTITUTO NACIONAL DE PARQUES (INPARQUES), este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo solicita que se manifieste su interés en la continuación de la causa, para lo cual se ORDENA la notificación de la parte accionante, para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la notificación ordenada, manifieste su interés en la continuación de la presente causa. En caso de imposibilidad de notificar en la dirección cursante en autos, o de no evidenciarse domicilio alguno, la notificación deberá realizarse mediante una boleta publicada en la cartelera de este Juzgado.