DISPOSITIVO
En orden a los razonamientos expuestos por las partes, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA, incoada por el ciudadano MAGALI GIMON, titular de la cédula de identidad No. V- 7.273.192, por cobro de PRESTACIONES SOCIALES, representado judicialmente por el Abogado MIREYA CENTENO HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 74.834, contra de la empresa CENTRO TERMAL LAS TRINCHERAS, C.A.-, por lo que se le condena a cancelar a la demandante la cantidad que arroje la experticia complementaria del fallo.-