DECISIÓN
Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
Declara ADMISIBLE el recurso interpuesto por la Abogada MARIANELLA OLIVIERI MICHELENA, Defensora Pública Penal Septuagésima Quinta de este Circuito Judicial Penal, actuando como defensora del penado FLORES MENDEZ DAVID ALFREDO.
Declara ADMISIBLE el escrito de contestación que fue presentado por la ciudadana Abogada NADIA NINOSKA PEREIRA AGUILAR, Fiscal Trigésima Segunda de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público con Competencia Nacional, ya que cumple con las previsiones del artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, se pasa a conocer el fondo del recurso planteado a tenor de lo establecido en el artículo 450 del texto adjetivo penal.