Con fuerza en los razonamientos que anteceden esta Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley: Primero: declara Sin Lugar la apelación interpuesta por el abogado Rafael Olivar Avendaño, en su carácter de defensor del imputado Joseph Gerardo Rojas Meléndez, contra la decisión dictada el 22 de febrero de 2008, por el Juzgado Vigésimo Octavo (28°) de Primera Instancia en funciones de Control Circunscripcional.
Segundo: Confirma la decisión dictada el 22 de febrero de 2008, por el Juzgado Vigésimo Octavo (28°) de Primera Instancia en funciones de Control Circunscripcional, en el desarrollo de la audiencia de presentación para oír al imputado, en la cual decretó la privación judicial preventiva de libertad al referido ciudadano, de conformidad con lo establecido en el artículo 250.1.2.3, en relación con el artículo 251.2.3 y parágrafo primero, y el artículo.....