DECISIÓN
Con fuerza en los razonamientos que anteceden, esta Sala Ocho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, DECLINA el conocimiento de la presente causa al Tribunal Octavo de Control de Primera Instancia del referido Circuito Judicial, para se pronuncie sobre las nulidades solicitadas por la abogada LISETHOLTE MORENO PINEDA, en su carácter de Fiscal Vigésima Séptima del Ministerio Público, en contra de las actuaciones judiciales en la que solicita el Procedimiento abreviado y por cuanto en el pronunciamiento de ese auto se había fijado el Acto que se contrae el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que se acuerdo pronunciarse sobre el contenido del referido escrito el día de la celebración de la referida audiencia; todo de conformidad con el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal.