este Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para mantener incólume el derecho a la defensa y al debido proceso de la parte actora; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de Ley, revoca por contrario imperio la decisión contenida en el Acta levantada en fecha 15 de abril de 2008, mediante la cual se declaró desistido el procedimiento y terminado el proceso. Se ordena el desglose del escrito de reforma y el poder apud acta, a los fines de que sean insertados en orden cronológico a su presentación, e igualmente la debida corrección de foliatura; asimismo se ordena la remisión del presente expediente al Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, a los fines del pronunciamiento sobre el escrito de reforma de la demanda, presentado por el apoderado judicial.....