Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se declara INADMISIBLE la Querella Funcionarial interpuesta por la ciudadana YELITZA DEL CARMEN GONZÁLEZ DA COSTA, en contra del CONCEJO MUNICIPAL DE PALAVECINO DEL ESTADO LARA, en consecuencia se mantiene firme y con todos los efectos jurídicos el acto administrativo contenido en el Acuerdo de Cámara Nº 18, emanado del Concejo Municipal del Municipio Palavecino del Estado Lara, de fecha 20 de Septiembre del 2005, y notificado a la querellante en fecha 29 de Septiembre del 20045, por haber operado la caducidad.
SEGUNDO: No se condena en costas en razón del principio constitucional de igualdad de las partes ya que si el Estado no puede ser condenado mal podría condenarse a los particulares.