se decreta MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el siguiente inmueble: "un lote de terreno que fue integrado en un solo lote con una superficie o área total de 363.400 ;Mts.2 y comprendido dentro de los siguientes linderos: NOROESTE: en 500 Mts. con terrenos que fueron de Rodríguez Morandi; SURESTE: en 230 Mts. con carretera nacional Guacara-Los Guayos, que es su frente; ESTE: en 865 Mts. en línea quebrada en una parte y en línea recta en otra, con terreno que es o fue del banco industrial de Venezuela; OESTE: en 200 Mts con parcelamiento industrial El Nepe; y OESTE SUR: en sentido norte-sur, en 100 Mts. quebrando al sur-este en 295,50 Mts, con el Parcelamiento Industrial El Nepe, quebrando al este en 60 Mts. y volviendo al sur en 250 Mts, con terrenos que son o fueron del banco Mercantil y Agrícola.