, este Tribunal Sexto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena de forma SUMARIA, al Jefe de Registro Civil del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, y al Registrador Principal Civil del Estado Carabobo, estampar la debida Nota Marginal en la PARTIDA DE MATRIMONIO de la ciudadana INGRID BEATRIZ DUMONT TORRES, previamente determinada así donde dice: "...INGRID BEATRIZ DUMOT TORRES ..." refiriéndose al primer apellido de la Solicitante debe decir "...INGRID BEATRIZ DUMONT TORRES...", que es lo correcto, donde dice: "...hija de OTILIO RAMON DUMOT..." refiriéndose al primer apellido del progenitor de la Solicitante debe decir "...OTILIO RAMON DUMONT...", que es lo correcto, donde dice: "...BELKIS JANETTE TORRES de DUMOT..." refiriéndose al apellido de casada de la progenitora de la Solicitante de.....