Por las razones expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, actuando con la competencia constitucional que le es atribuida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad de la Ley, declara dar por TERMINADO el procedimiento de amparo constitucional, interpuesta por el ciudadano LUIS ORLANDO MORANTE PERAZA, cédula de identidad V- 10.230.759, asistido por los abogados JOSÉ SILVINO CEBALLOS MORA y JUAN JOSÉ ASCANIO, cédula de identidad V- 7.030.627 y 3.900.142, respectivamente, Inpreabogado Nros 110.966 y 110.953, respectivamente, contra BAR RESTAURANT CLUB NOCTURNO ESTRELLA DE MAR C.A
El presente mandamiento de amparo constitucional debe ser acatado por todas las autoridades de conformidad a lo establecido en el artículo 29 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.