IV
DECISIÓN
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara IMPROCEDENTE EL AMPARO CONSTITUCIONAL Y MEDIDA CAUTELAR interpuesta por la ciudadana abogada EDNA MARINA VALDIVIESO ARTEAGA, titular de la cédula de identidad No. 5.549.815 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 14.331, actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente CREACIONES NARDI, C.A., por el impedimento de la Administración Tributaria Municipal a la contribuyente presentar las declaraciones de ingresos brutos, bajo el argumento verbal que la contribuyente tiene derechos pendientes con el Fisco Municipal, está violando el derecho a la defensa, a ser oído, derecho de petición y respuesta establecidos en el artículo 49 numerales 1 y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
SE.....