Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1°) PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por la ciudadana FLOR TERESA BLANCO ORTÍZ contra LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA, ambas partes identificadas en los autos, en consecuencia se ordena a la demandada a pagar a la accionante la cantidad de VEINTE MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 20.625,54) más lo que resulte de la experticia complementaria del fallo que se ordena para el cálculo de la corrección monetaria, y en caso de no haber cumplimiento voluntario se aplicará lo previsto en el Artículo 185 de la LOPTRA.
3°) No hay condenatoria en costa vista la naturaleza del .....