(...) DECLARA: DECLARA: CON LUGAR, la defensa de prescripción de la acción opuesta por la parte demandada UNIVERSIDAD JOSÉ MARIA VARGAS; y SIN LUGAR, la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos interpuesta por el ciudadano ÁNGEL RAMÓN ÁLVAREZ CLARO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 6.375.757, en contra de la UNIVERSIDAD JOSÉ MARIA VARGAS, Sociedad Civil cuya acta constitutiva fue protocolizada en la Oficina Subalterna del Cuarto Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda en fecha veinticuatro (24) de abril de 1986, bajo el N° 24, Tomo 3, Protocolo Primero y cuya última modificación fue inscrita ante la misma Oficina en fecha diecisiete (17) de julio de 2007, bajo el N° 21, Tomo 3 del Protocolo Primero.
No hay condena en costas de conformidad con la norma del artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Por aplicación analógica de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de.....