este Tribunal, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara; Que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido l presente proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del Trabajador, ni normas de orden publico, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del expediente, y entregar las pruebas a las partes. Termino, se leyó y conformes firman.