Este Tribunal, acuerda ordenar a la parte accionada subsanar los defectos u omisiones del poder impugnado, debiendo ser subsanado dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la publicación de la presente decisión. Todo lo anterior de conformidad con lo dispuesto en los artículos 350 ordinal 3° y 354 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica según lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia, le resulta forzoso para este Tribunal declarar SIN LUGAR la Impugnación del Poder formulada por la representación judicial de la parte Demandante, por lo tanto, se ordena la continuación de los actos procesales, correspondiendo la prolongación de la audiencia preliminar, fijándose la misma para el dìa 21 de Mayo de 2009, a las 09:00 a.m.. ASÍ SE DECIDE.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA y REMÍTASE
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, .....