Por todos los razonamientos arriba señalados, este JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declina la competencia por la materia de la presente causa, al Juzgado de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional, sede en la Ciudad de Caracas, a fin de que conozca dicho procedimiento. Remítase el presente expediente original junto con oficio, una vez que transcurra el lapso de ley. Cúmplase.