DECISIÓN
Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR del recurso de apelación interpuesto por el abogado CARLOS PACHECO ROMERO, en su condición de Defensor Privado del ciudadano ALVARO ALI PIRELA PALMAR. SEGUNDO: CONFIRMA la Decisión N° 196-09, dictada en fecha 20 de febrero de 2009, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual se decretó Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo previsto en los artículos 250, 256 numerales 3° y 4°, 280, 282 y 273 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de USURPACION DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 213 del Código Penal Venezolano, cometido.....