Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO ENTRE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándoles efecto de COSA JUZGADA. Se expiden 4 copias de un mismo tenor. Se ordena el cierre del expediente, asi como su posterior remisión a la Oficina de Archivo