DISPOSITIVA
En fuerza de los razonamientos antes expuestos, esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara la NULIDAD DE OFICIO de la decisión emanada del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en Función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual el prenombrado Órgano Jurisdiccional acordó a favor del penado JHONY ALEXANDER ORTEGA BORGES, la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 493 Ibídem y de todos los actos posteriores que se hubieren podido derivar de ella; por lo que se mantiene la medida cautelar sustitutiva de libertad otorgada en fecha 12/06/2005.
SEGUNDO: Se ORDENA al Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, al cual le sea distribuida.....