III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO interpuesta por los ciudadanos EDUARDO AUGUSTO CORDOVA AZUAJE y GISELA JOSEFINA REYES, asistidos por la abogada MILEIDY MARTINEZ MATA, todos identificados al inicio de este fallo.
SEGUNDO: En consecuencia se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que se perfeccionó entre los solicitantes el día 17 de junio de 1989, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Foráneo, Leoncio Martínez, Distrito Sucre del Estado Miranda; cuya acta quedó inserta bajo el No. 148, del Libro de Registro Civil de Matrimonios.
TERCERO: Líbrese oficio a la Primera Autoridad Civil del Municipio Foráneo, Leoncio Martínez, Distrito Sucre del Estado Miranda; hoy parroquia Leoncio Martínez .....