Por todas las razones de hecho y de derecho que anteceden éste Tribunal de Control Nº 02, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, del Adolescente Imputado Ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, menor de edad, titular de la cédula de identidad Nº IDENTIDAD OMITIDA, de 15 años de edad, nacido en fecha 15-11-94 soltero, grado de instrucción 3º de primaria, de profesión u oficio estudiante, Hijo de Lucila del Carmen Escalona, residenciado en la IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto la aprehensión se hizo por los Funcionarios en el momento de la presunta comisión del hecho punible. SEGUNDO: Se ordena que se siga el procedimiento ordinario, así mismo se le impone al Adolescente de la medida cautelar, prevista en el Artículo 582, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes literal "b" en su segundo supuesto, es decir su ingreso a una institución determinada para .....