Por lo expuesto, se ordena recuantificar las prestaciones pagadas al trabajador desde el inicio de la relación de trabajo hasta el año 2005, concretamente los días de descanso y feriados; vacaciones, bono vacacional, utilidades y prestación de antigüedad (en sus diversas modalidades y accesorios), con base en lo percibido por tales premios en el año indicado, equivalente a Bs. 3.366,03 anuales.