Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Consumado el DESISTIMIENTO del procedimiento presentado por la parte actora en fecha 01 de Abril de 2013, en el juicio por COBRO DE BOLIVARES, interpuso el BANCO NACIONAL DE CRÉDITOS, C.A. BANCO UNIVERSAL, contra el Ciudadano PEDRO JOSÉ PÉREZ CARPIO, venezolano, domiciliado en la ciudad de Barcelona Estado Anzoátegui y titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.418.413, y la Empresa SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES ROCCA C.A., el cual se sustancia en el Expediente signado con el Nº AP11-M-2009-000371, de la nomenclatura particular de este Despacho, y se procederá como en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el Artículo 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil.