DISPOSITIVA
En mérito a las razones que anteceden, este Tribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se DECRETA: PRIMERO: Visto la forma en que se presentaron los hechos según el Ministerio Público así como lo alegado por la Defensa Se acuerda con lugar la aprehensión en flagrancia de conformidad con el articulo 44 ord. 1 de la Constitución y el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, SEGUNDO: Asimismo, se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme al artículo 262 y siguiente del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: se acuerda la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad conforme el articulo 242 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en una detención domiciliaria a la imputada MORAIMA PIRES MENDOZA cedula de identidad V......