Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el demandado, ciudadano JOSÉ BENJAMÍN GALLARDO GONZALEZ; SEGUNDO: SE MODIFICA la decisión dictada en fecha 24 de octubre de 2013, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; TERCERO: SE ESTABLECE que el cumplimiento voluntario de la sentencia dictada el 10 de mayo de 2005 que homologa el "covenimiento" celebrado por las partes el 6 de abril de 2005, consiste en hacer la tradición legal de los derechos cedidos por el demandado a la parte actora, sobre un vehículo marca Daihatsu, serial de carrocería 8XAJ102G039500174, serial de motor K3VE-4 cilindros, mo.....