este Juzgado Tercero De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil Y Tránsito del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA en razón del territorio, en la demanda por motivo de Cobro de Bolívares, intentada por Abogado Marco Antonio Aponte, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.156.561, en su carácter de endosatario en procuración del ciudadano Frank Vicente Salazar Pino en su condición de representante legal de la Sociedad Mercantil Mantenimientos y Servicios S.O.M.A., C.A., contra el ciudadano Walter José Rodríguez Barradas.