Así las cosas, conforme lo prevé el Artículo 5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la búsqueda de la verdad exige al Juez, el acercamiento a los hechos por los medios que tiene a su disposición, para lo cual ante la falta de pruebas que le permitan resolver la controversia, concedió a la demandada la posibilidad de reforzar su acervo probatorio, mediante documentos y declaraciones, lo cual resultó infructuoso. No se pudo determinar la situación específica del trabajador demandante, es decir, las ventas netas de la unidad de negocios y las ventas netas de la línea de promoción; los mecanismos de control y la aceptación del trabajador demandante, para comparar esa información con las cantidades que reflejan los recibos.
Por lo expuesto, se observa que ante la imposibilidad de verificar lo generado por comisiones, la demandada incumplió lo dispuesto en el Artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por lo tanto, se declaran como ciertas las cantidades señaladas por el ac.....