III
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
- IMPROCEDENTE la medida cautelar innominada solicitada en la demanda de nulidad, por la ciudadana Mirla Jiménez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 30.968, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil COMPAÑÍA BRAHMA VENEZUELA, S.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 09 de diciembre de 1955, bajo el Nº 12, Tomo 23-A, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 003-2012, de fecha 28 de agosto de 2012, emanada de la COMPAÑÍA ANÓNIMA PARA EL DESARROLLO DE LAS ZONAS INDUSTRIALES DE BARQUISIMETO (COMDIBAR, C.A.).
Notifíquese a la parte recurrente de c.....