En mérito de las razones de hecho y de derecho precedentemente explanadas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículos 75 Primer Aparte de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 4, 7, 8, 26 y 394 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, Se Declara CON LUGAR, la acción de Colocación Familiar, planteada por el ciudadano ALVARO FRANCISCO CHIRINOS, en beneficio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, conforme al artículo 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, siendo cumplida en familia extendida, específicamente en el hogar de la ciudadano ALVARO FRANCISCO CHIRINOS, ubicada en la calle 50 entre 27 y 28, Residencia La Garza, apartamento 00-3, Municipio Iribarren del estado Lara y en consecuencia se le otorgan los atributos de la Responsabilidad de Crianza - .....