CAPITULO I
DE LAS TESTIMONIALES:
Por lo que respecta a este capitulo, Se admite en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente salvo su apreciación en la definitiva. Así se Decide. En consecuencia se fija para el primer (01) día de despacho siguiente al de hoy a la una, una y treinta, dos, dos y treinta, tres, (01:00, 1:30, 2:00, 2:30 y 3:00 p.m) de la tarde para tomarle declaración a los ciudadanos ESMELIN VIZCAYA, ANA MARIA PAEZ, DEISY CAROLINA LOPEZ, BILZA AVILA y QUINCI RINCON, venezolanos, mayores de edad, respectivamente, en el orden señalado.