En mérito de lo anterior, este Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara IMPROCEDENTE la medida cautelar de secuestro solicitada en la demanda interpuesta por la Sociedad Mercantil INVERSIONES NONI, C.A., representada por abogada Marilu Bello Castillo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 16.135, contra las presuntas vías de hecho perpetradas por la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO TOMAS LANDER DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.