De modo pues que, lo resuelto y lo anulado concierne únicamente a las actuaciones contenidas en el cuaderno principal y atinente a la reapertura del lapso para la contestación de la demanda, para garantizarle al demandado el pleno ejercicio del derecho a la defensa. Así se establece.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Superior, NIEGA el pedimento formulado por el ciudadano MARTINHO DE BARRIOS SILVA, en su condición de Gerente de la sociedad mercantil GRUPO 7041, C.A., parte demandada en este proceso, y se ordena continuar con la tramitación de la presente incidencia a los fines de emitir el correspondiente pronunciamiento.
EL JUEZ
LA SECRETARIA,
Dr. OMAR RODRÍGUEZ AGÜERO.
MARÍA CORINA CASTILLO PÉREZ
ORA/jb.-Exp. N° 14.412.-