PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos RICARDO VIELMA y XIOMARA ZERPA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges y titulares de las cédulas de identidad números V-5.423.062 y V-5.421.950, respectivamente
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos, en fecha 25 de noviembre de 1980, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Registro Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital), anotado en el acta Nº 848, del Libro de Matrimonio original del año 1980.