Por las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda por cumplimiento de contrato de opción de compra venta intentada por la abogada RORAIMA BERMUDEZ GONZALEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 42.536, de este domicilio, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano PEDRO JOSE VARELA MILOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.106.233, de este domicilio, por cumplimiento de contrato contra la SOCIEDAD DE COMERCIO GRUPO 8284, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo del estado Carabobo en fecha 19 de marzo de 2013, bajo el No. 10, Tomo 149-A, modificados sus estatutos según actas de asambleas extraordinarias registradas por ante la citada oficina de registr.....