Por todo lo anteriormente expuesto, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara CON LUGAR la demanda de DIVORCIO interpuesta por la ciudadana MARIXZA COROMOTO QUEVEDO, contra el ciudadano HILARIO RAMIRO RIERA, ambos identificados; y en consecuencia queda disuelto el vinculo Matrimonial que contrajeron en fecha 10 de Abril de 1.976, por ante la Alcaldía de Tocuyo de la Costa del Estado Falcón, según acta N° 17 de la referida fecha.
Publíquese y déjese copia.