Ahora bien, visto que la inhibición es un deber jurídico impuesto por la Ley al funcionario judicial, de separarse del conocimiento de una causa, en virtud de encontrarse en diversas circunstancias, tales como, especial vinculación con las partes, con el objeto del proceso, o con otro órgano concurrente, en la misma causa, calificada por la Ley como causales de recusación; este Juzgador observa que la Juez se inhibe de conformidad con el Numeral 3 del Artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aunque en realidad manifiesta estar incursa en la causal de inhibición contemplada en el numeral 5 del mismo Artículo de la mencionada Ley, pero es el caso que en la presente causa su actuación estará limitada a la ejecución y en esta fase del proceso dicha Juez no emitirá pronunciamiento alguno respecto al fondo del asunto, pues éste ya ha sido decidido, por tal razón, resulta forzoso para este Juzgado declarar improcedente la inhibición planteada, por cuanto la misma no cumple con lo.....