Es por las razones antes expuestas que este Tribunal de Control N° 3, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Admite Totalmente la Acusación Fiscal así como las pruebas ofrecidas. de conformidad con lo previsto en el articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal , en relación a la participación de los hechos correspondientes al Ciudadano Jhonathan Junior Velásquez Martínez, por el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas. SEGUNDO: ACUERDA LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS, manifestada por el ACUSADO JHONATHAN JUNIOR VELÁSQUEZ MARTÍNEZ de conformidad con lo establecido en el articulo 376 ejusdem, quien es Venezolana, de años de edad, nacido el 7-7-86, natural Valencia Edo Carabobo, Titular de la Cedula de Identidad N° 18.956.759, residenciado en la Urb. El Paraíso calle No 7 casa No 3 Cabudare Edo Lara. En consecuencia se CONDENA al ciudadano TRES AÑOS Y NUEVES MESES, ya identificado co.....