Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Superior, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano LUIS DIAZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 100.624, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en la presente causa; contra la Sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en fecha Dos (2) de Noviembre de 2.005.
En consecuencia: DECLARA IMPROCEDENTE la Cuestión Previa por defecto de forma del libelo contemplada en el ordinal 6to del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, por no contener lo expresado en el artículo 340 ejusdem, específicamente en los ordinales 2º, 3º y 5º. DECLARA IMPROCEDENTE la falta de cualidad alegada por la pa.....